De acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, la página de inicio de los portales de internet de los Sujetos Obligados deberá contar con un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública correspondiente, el cual deberá contar con un buscador.